Ya en 1947 el diputado peronista Eduardo Colom había presentado un proyecto para que fuera declarada la necesidad de reformar la Constitución, a fin de hacer posible la representación parlamentaria de los territorios nacionales, establecer la elección directa del presidente y permitir su reelección, además de incorporar los derechos del trabajador.
Por ese momento el mismo Perón prefirió congelar la iniciativa, hasta afianzarse en el poder. Pero en 1948 su discurso al Parlamento no había dejado dudas: Colom y otros miembros de la bancada oficialista volvieron sobre el tema.
El 13 de agosto se inició su tratamiento en la Cámara de Diputados. La sesión fue agitada y terminó en la madrugada del día siguiente, con la aprobación del proyecto de ley que declaraba la necesidad de la reforma.
“La paz resultará una utopía mientras la injusticia, la miseria y la indignidad puedan quedarse en las comunidades humanas” |
Audio Eva Perón: Los derechos de la ancianidad |
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En el Senado no hubo objeciones y la ley recibió sanción definitiva el día 27. El 3 de septiembre el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 13.233. Perón dijo en esa oportunidad: "La Constitución es un instrumento fundamental de la República, y de acuerdo con sus dictados ha de estructurarse un nuevo orden de cosas y han de consolidarse la revolución y los postulados que sostuvimos". (2).
El artículo primero de la Ley rezaba: Declarase necesaria la revisión y reforma de la Constitución Nacional, a los efectos de suprimir, modificar, agregar y corregir sus disposiciones, para la mejor defensa de los derechos del pueblo y del bienestar de la Nación" (3).
La oposición era meramente formal: la misma Constitución establecía que la necesidad de su reforma debía ser expresada a través de una mera declaración y no de una ley. La segunda, de más peso, hacía hincapié en que la intención del texto legal era muy general, sin precisar qué aspectos se pretendían reformar.
Finalmente, la ley había sido aprobada por los dos tercios de los diputados presentes; cuando la mayoría de los juristas interpretaban que -conforme al artículo 30 de la Carta Magna- debían hacerlo los dos tercios de la totalidad del cuerpo
En este sentido hubo cierto apresuramiento por parte del gobierno, que decidió no prestar atención al aspecto señalado: nada hubiera costado al peronismo reunir la mayoría exigida -sólo una breve demora-, quitando así a la oposición su argumento más sólido.
Pero el procedimiento siguió adelante y se convocaron elecciones de Convencionales. El radicalismo reunió su Convención Nacional para definir su posición: los unionistas propugnaban la abstención y los intransigentes la concurrencia.
Finalmente se impuso esta última postura, pero se prohibió a los convencionales
del partido auspiciar cualquier reforma: participarían para oponerse y denunciar
los "vicios" del procedimiento reformador.
Las elecciones se llevaron a cabo -tras una breve campaña- el 5 de diciembre:
como era de esperarse, el peronismo se impuso con comodidad y consagró 110
convenciones contra 48 del radicalismo. Ninguna otra fuerza política había
alcanzado representación.