Evita, el 28 de agosto de 1948 proclama los Derechos de Ancianidad, cuya redacción había comenzado cuatro días antes. En la misma dice Evita:
"La Fundación de Ayuda Social 'María Eva Duarte de Perón', por intermedio mío, que soy la más humilde pero la más entusiasta y apasionada de vuestras colaboradoras, proclama los derechos de la ancianidad: Excelentísimo señor presidente: la sola proclama de los derechos no llenaría nuestros objetivos y nuestras aspiraciones, todos ellos acordes con los principios solidarios y la política justiciera que inició desde esta casa el coronel Perón. Nuestros objetivos van más allá. Nuestras aspiraciones buscan realizarse más profundamente aún, abanderadas no solamente de los ancianos desvalidos de nuestra sociedad, sino de todos los olvidados de la tierra".
La abanderada de los trabajadores estaba persuadida de que los derechos de la ancianidad serían incluidos "en la leyes fundamentales que reglaban la vida nacional" para que "expuestos ante las naciones del mundo, sirvan de inspiración, movilicen las conciencias y puedan un día llegar como bendición sobre las cabezas blancas de todos los ancianos desvalidos de la tierra".
Eva Perón no fue defraudada y los Derechos de la Ancianidad fueron incluidos en la ley fundamental, así como también en asamblea especial de las Naciones Unidas, cincuenta y seis países manifestaron su admiración por el sabio articulado y sirvió como ejemplo, siendo imitado por muchas otras naciones.
El decálogo de la ancianidad disponía:
1) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se creasen con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
2) Derecho a la Vivienda: EI derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
3) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
4) Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior.
5) Derecho al cuidado de la Salud Física: el cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
6) Derecho al cuidado de la Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
7) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
8) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución en la personalidad.
9) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
10) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.